
¿Que es una marca?
El artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, establece que una marca es todo signo distintivo que se pueda percibir por los sentidos y que sea susceptible de representarse para determinar el objeto de la protección de forma clara y precisa; que distinga productos o servicios de otros en el mercado de su misma especie o giro.

¿Cuales son los tipos de marcas?
Los siguientes signos distintivos pueden constituir una marca:
Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.
Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Las formas tridimensionales.
Los sonidos.
Los olores.
La combinación de los signos distintivos anteriores.
La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado. Imagen Comercial.

¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA?
PARA PODER REGISTRAR Y CONSERVAR UNA MARCA EN MÉXICO, SE DEBE REALIZAR UN ESTUDIO METICULOSO Y DE CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS A SOLICITAR(NOMBRE, LOGOTIPO O SLOGAN), INTERPRETANDO DE MANERA ASERTIVA LO ESTIPULADO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. YA QUE DE NEGARSE LA SOLICITUD DE REGISTRO, EL MONTO PAGADO A EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR LLEVAR A CABO EL ESTUDIO DE FORMA Y FONDO NO SE RETORNA.
PARA EVITAR ESTO ÚLTIMO Y COMPLEMENTANDO LO ANTERIOR SE DEBE REALIZAR EL TRABAJO SIGUIENTE:
INTERPRETACIÓN PARA DICTAMINAR QUE LA MARCA (NOMBRE Y/O LOGO), NO SEAN CONTRADICTORIOS A LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
ESTUDIO LEGAL E IDENTIFICACIÓN, PARA DETERMINAR LA CLASE COMERCIAL CORRECTA DE LA MARCA.
REVISIÓN Y BÚSQUEDA FONÉTICA/VISUAL NACIONAL, PARA VERIFICAR QUE NO EXISTA UNA MARCA Y LOGOTIPO SIMILAR PREVIAMENTE REGISTRADOS QUE GENEREN UN IMPEDIMENTO A LA SOLICITUD QUE EVITE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MARCA.
ANÁLISIS Y PLANES CONTRA ESCENARIOS DE IMPEDIMENTO REGISTRAL.
DISEÑO Y CREACIÓN DE ESTRATEGIAS LEGALES DE FACTIBILIDAD Y VIABILIDAD, PARA CONSEGUIR EL REGISTRO.
ADECUACIONES AL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA MARCA EN CASO DE SER NECESARIO, PARA QUE SEAN CONCEDIDOS.
CORRECTO LLENADO DE FORMAS LEGALES Y SOLICITUDES OFICIALES.
PAGO POR EL ESTUDIO Y REGISTRO DEL SIGNO DISTINTIVO A GOBIERNO.
PRESENTACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD DE REGISTRO, ASÍ COMO EL SEGUIMIENTO DE LA MISMA, HASTA QUE SE CONCRETE EL SERVICIO.
TRAMITE Y GESTIONES ANTE OFICINAS GUBERNAMENTALES.
CONTESTACIÓN A OFICIOS POSTERIORES POR PARTE DEL IMPI (EN CASO DE SER NECESARIO).
PRESENTACIÓN DE ESCRITO DE CONFIRMACIÓN DE USO EFECTIVO DE LA MARCA A LOS 3 AÑOS DE CONCEDIDO EL TÍTULO (NUEVO REQUISITO DE LEY).
MONITOREO CONSTANTE MARCARIO, PARA EVITAR QUE ALGUIEN ESTE UTILIZANDO SIN SU AUTORIZACIÓN SU NOMBRE MARCARIO, LOGOTIPO O SLOGAN.

BENEFICIOS DE REGISTRAR UNA MARCA
La mayor importancia de registrar su nombre y logotipo, es la de tener la tranquilidad de que nadie los puede utilizar sin su consentimiento, ya que eso le ocasionaría un daño a su imagen, popularidad y clientela generada. Si alguien lo hiciera, usted tendría el derecho de exigirle legalmente, una indemnización del 40% al 100% de sus ventas anuales.
ES EL PRINCIPAL REQUISITO PARA PODER CREAR FRANQUICIA.
DERECHO EXCLUSIVO PARA USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE SU NEGOCIO/PRODUCTO EN TODO EL TERRITORIO MEXICANO, DISTINGUIÉNDOSE DE LOS DEMÁS.
DERECHO EXCLUSIVO Y PARTICULAR, PARA PROHIBIR EL USO A TERCEROS.
CONFIRMAR QUE SU NEGOCIO NO COMETE INFRACCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
DERECHO EXCLUSIVO PARA LICENCIAR.
TRANSMITEN MENSAJES CONCEPTUALES DE PUBLICIDAD A LA CLIENTELA.
AL SER UN BIEN COMERCIAL, EXISTE LA POSIBILIDAD DE GARANTIZAR UN CRÉDITO BANCARIO.
UN REGISTRO EN MÉXICO, SIRVE COMO BASE PARA SOLICITAR EL REGISTRO INTERNACIONAL.
EL REGISTRO ES LA PRUEBA MÁXIMA EN UNA DEMANDA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
EL REGISTRO CONSTITUYE UN DERECHO PARA REPRIMIR Y EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL MERCADO; TIENE UNA VIGENCIA DE 10 AÑOS.
AL SER BIENES INTANGIBLES Y COMERCIALES, LOS SIGNOS DISTINTIVOS PUEDEN SER LOS ACTIVOS MÁS RENTABLES DE SU NEGOCIO.
El título de marca es requisito en plataformas de comercio electrónico como amazon, mercado libre, Ebay entres otras para asegurar que tu marca es original y también es necesario para resolver disputas en redes sociales sobre la propiedad del nombre que se utiliza dentro de ellas.

¿Cuales son los tipos de Signos Distintivos?
La Marca: Es la identificación comercial perceptible por los sentidos, así como el conjunto de conceptos con los que se relaciona y ofrece un producto y/o servicio en el mercado.
El Aviso Comercial: Es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, para distinguirlos de los de su misma especie. Un Aviso Comercial es un eslogan o lema publicitario.
El Nombre Comercial: Es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.
Las Denominaciones de Origen: Es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.
Las Indicaciones Geográficas: Se utilizan para identificar productos cuyas características son otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico y son identificados como originarios de la zona, con determinada calidad, reputación u otra característica.

¿PUEDO REGISTRAR VARIOS SERVICIOS Y PRODUCTOS EN UNA SOLICITUD?
ACORDE AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN SU ARTÍCULO 57 FRACCIÓN I, SEÑALA QUE LA INDICACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PARA LOS QUE SE SOLICITA EL REGISTRO DE MARCA , SÓLO DEBERÁ ESPECIFICARSE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PERTENECIENTES A UNA MISMA CLASE EN LA SOLICITUD. ES DECIR QUE SOLO SE PUEDE SOLICITAR UNA CLASE POR SOLICITUD DE MARCA. Debido a estas reglas es que las granDes empresas como coca cola, apple y otras, registran su nombre en las 45 clases. Con lo anterior evitan la posibilidad que en un futuro alguien quiera vender un producto y un servicio con su nombre, aunque sea de un giro que no realiza el dueño de la marca en el comercio.
LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA ESTABLECE QUE PARA LAS MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS EXISTEN 45 CLASES, DONDE LAS PRIMERAS 34 SON PARA INDICAR PRODUCTOS Y DE LA CLASE 35 A LA 45 SON PARA INDICAR SERVICIOS.
LES DEJAMOS LA TABLA DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA.


¿Que pasa si alguien esta usando mi Marca sin autorización?
Existen varios escenarios en donde un tercero puede afectar los derechos marcarios de un particular. Esto ocurre cuando se utiliza sin autorización una marca previamente registrada. ya sea por desconocimiento, competencia desleal o dolo. Esta acción contraria a derecho afecta gravemente al dueño de la marca, ya que le ocasionaría un daño a su imagen, fama y clientela generada. El consumidor promedio podría asociar que el producto o servicio que esta usando la marca sin consentimiento es una franquicia o tiene un nexo comercial con la marca legalmente registrada.
Si el supuesto anterior llegará a suceder, La ley señala que la indemnización por la violación de los derechos de propiedad industrial(la utilización de una marca sin autorización), en ningún caso podrá ser menor al 40% del indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado(Ventas presentes y perdidas).
Para que que la indemnización señalada en el párrafo anterior se pueda llevar a cabo es necesario tener el título de marca concedido y vigente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como presentar el reclamo por los daños y perjuicios ocasionados(infracción administrativa) mediante un procedimiento administrativo en materia de comercio.

¿Que puedo hacer si me Niegan el Registro de mi Marca?
Proceso Completo de Registro de Marca
Para poder tener el uso exclusivo de un signo distintivo(Marca, Aviso Comercial o Logotipo) conforme a las leyes mexicanas de propiedad industrial, es necesario realizar el tramite de la solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial(IMPI) hasta la consecución del título . Les dejamos el proceso completo:
Presentar la solicitud de registro a Gobierno llenada correctamente; el IMPI tiene un período de 4 a 6 meses para realizar su estudio de forma(correcto llenado de la solicitud oficial) y de fondo(análisis marcario derivado de la conceptualización de la LFPPI y búsqueda dentro de sus bases de datos de registros), para emitir un resultado.
Si el resultado es favorable el IMPI concederá el título de marca y se deberá presentar una declaración de uso al tercer año de haberse otorgado. Si el resultado no es favorable se tendrá que responder al IMPI presentando una contestación formal y con fundamentación legal en un período de 2 meses con posibilidad de extenderlo 4 meses pagando una tarifa extra. De no presentarse la contestación a impedimentos y/o requisitos se perderá la solicitud de registro y el monto pagado a gobierno por llevar a cabo el estudio marcario.
Los motivos más comunes son por que encontraron un impedimento(una marca igual o semejante ya registrada), lo cuál se evita realizando una estrategia legal de registrabilidad previamente o por un mal llenado de la solicitud. El IMPI contará nuevamente con un período de 4 a 6 meses para analizar la contestación y dar respuesta.
Una vez analizada la contestación al impedimento marcado por el IMPI, éste podrá resolver que la solicitud esta acorde a derecho y concederá el título; o que sigue sin estar acorde a derecho y negará el título de marca solicitada.
Ante la negativa de la solicitud de marca se podrá interponer el recurso de revisión donde se deben de manifestar y exponer todas las pruebas y fundamentos legales, que el solicitante considera, para que sea concedido su título de marca en un período de no más de 30 días, a partir del día en que se te notifico el acto de la autoridad donde niega su solicitud de marca.
Si después del análisis del recurso de revisión, el IMPI sigue marcando la negativa de la solicitud de la marca, se podrá interponer un juicio administrativo de nulidad contra el acto de negativa de marca del IMPI.
Si el en la sentencia del juicio de nulidad, la autoridad resuelve y confirma la negativa de registro poniéndole fin al juicio , la última instancia legal es el amparo directo, ya que este acto afecta las garantías individuales en materia de comercio consagradas en la constitución.

¿Como Saber si una Marca esta registrada?
Existen diferentes maneras de hacer un análisis marcario, para saber si es posible presentar una solicitud de registro de marca y que esta sea concedida exitosamente.
Realizar una búsqueda de antecedentes registrales de marca en las plataformas de búsqueda del IMPI como Marcanet y Marcia.
Solicitar al IMPI lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de antecedentes registrales.
Realizar una búsqueda especializada para saber si el nombre a registrar no esta en conflicto con otro registro, ya que en las bases de datos de Gobierno solamente aparecerá «Tramite en suspenso» y si la marca esta en litigio no concederán las solicitudes hasta que se resuelva.
Lo recomendable es realizar todas las anteriores en conjunto.
cabe aclarar que siempre será mejor contratar la asesoría legal de un experto en propiedad intelectual, para evitar que se pierda la inversión del pago de la tarifa que cobra IMPI por llevar a cabo el estudio de la solicitud(ya que no es reembolsable).
Lo anterior debido a que en un análisis simple no se contempla la posibilidad que haya particulares en disputa legal de la marca, por lo cuál puedan marcar como impedimento de registro; que este en proceso de renovación el signo distintivo entre otros diferentes escenarios.

¿Que No se puede Registrar como Marca?
conforme a lo establecido en el artículo 173 de la ley federal de protección a la propiedad industrial no se puede registrar como signos distintivos y marcas las solicitudes que sean presentadas ante el IMPI que se contemplen en los casos:
Los nombres técnicos y genéricos de uso común de los productos o servicios que se pretendan registrar, que carezcan de distintividad, así como las palabras, denominaciones, frases y elementos figurativos en el lenguaje corriente o practicas comerciales. Ejemplo: Querer registrar «TACOS» como un restaurante que vende tacos(carece de distintividad).
Las formas tridimensionales o diseños industriales de uso común y del dominio público o aquellas que carezcan de distintitvidad. Ejemplo: Querer registrar una marca utilizando el diseño del envase de Coca cola.
Los hologramas que sean del dominio público y aquéllos que carezcan de distintividad. Ejemplo: Querer registrar un holograma utilizado por Gobierno, como los de los marbetes en productos o en credenciales oficiales.
Los signos distintivos que describan el producto o servicio que quiere distinguir. Ejemplo: Querer registra una bebdia alcóholica derivada del agave como «EL MEZCAL».
las letras, números, nombres, colores de forma aislada; se tienen que combinar y acompañar de un carácter distintivo. Ejemplo: querer registrar solamente una letra del abecedario o el nombre carlos, ya que se crearía un monopolio de utilización de ese signo, afectando a toda la esfera comercial, lo cuál es anticonstitucional.
La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Ejemplo: querer registrar «THE OFFICE» como oficina de negocios, querer registrar un nombre no registrable utilizando otros idiomas o querer registrar «M3D1C05».
Los signos sin autorización de escudos, banderas de países, municipios, estados, organismos internacionales. Ejemplo: Querer registrar una marca donde aparezca la bandera de México.
los signos que quieran imitar sellos oficiales, monedas y billetes. Ejemplo: Querer registrar una marca donde aparezcan monedas nacionales o extranjeras.
los signos que reproduzcan o quieran imitar los nombres y logotipos de condecoraciones, medallas o premios reconocidos oficialmente. Ejemplo: Querer registrar la Orden del Águila Azteca.
Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las zonas geográficas, propias o comunes; los mapas, las denominaciones de poblaciones, o los gentilicios, nombres o adjetivos, cuando éstos indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia. Ejemplo: Querer registrar como producto de queso «EL OAXACA».
Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, o a las denominaciones o signos de lugares que se caractericen por la fabricación, producción o comercialización de determinados productos o servicios, cuando los productos o servicios solicitados sean idénticos o similares a éstos o a los protegidos por las denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Ejemplo: Querer registrar como marca de bebida alcohólica «EL SOTOL».
Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas famosas sin su consentimiento. Así como su imagen, retrato o firma. Ejemplo: Querer registrar sin autorización el nombre «MARÍA FELIX».
Los nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra literaria o artística, así como la reproducción o imitación de elementos contenidos en ella, cuando dicha obra tenga tal relevancia o reconocimiento que el signo solicitado pueda ser susceptible de engañar al público. Ejemplo: Querer registrar «LA DIVINA COMEDIA».
Los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir a error. Ejemplo: querer registrar «EL MEJOR TEQUILA DE CHIAPAS», sabiendo que chiapas no tiene denominación de origen de tequila.
Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México. Ejemplo: Querer registrar «LOS UNICOS PROVEEDORES DE PEMEX», sin su autorización.
Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Ejemplo: cuando quieres registrar una marca previamente registrada o que se esta estudiando su solicitud.
Los signos que reproduzcan o imiten denominaciones o elementos que hagan referencia a variedades vegetales protegidas, así como las razas de animales, que puedan causar confusión. EJEMPLO: Querer registrar «LA VAQUITA MARINA».
Los signos solicitado de mala fe. Ejemplo: Aprovecharse de un secreto industrial que será lanzado en el futuro en el comercio y querer registrar un signo distintivo del mismo.